JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA
EDICTO En el juicio oral mercantil 1015/2025, promovido por Manuel Ríos Gutiérrez, con el carácter de apoderado legal de Productos de Consumo Z. Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de Tiendas de Autoservicio del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, de quien reclama el cumplimiento de las prestaciones que se hacen consistir en: 1. Por el pago de $443,395,197.66 (cuatrocientos cuarenta y tres millones trescientos noventa y cinco mil ciento noventa y siete pesos 66/100 moneda nacional) al corte de fecha 20 de mayo de 2025, como suerte principal, cantidad que Productos de Consumo Z, S.A. de C.V. como obligada solidaria-pagó a Banco Santander México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México; 2. Por el pago de intereses moratorios a razón del 6% anual conforme al articulo 362 del Código de Comercio, a partir del 10 de octubre de 2025, fecha en que concluyeron los diez dias luego de la interpelación realizada por el personal del Juzgado Décimo de Distrito en el Estado de Sonora -en los términos de los articulos 83 y 85 del Código de Comercio- y hasta el pago total del adeudo, que serán calculados en ejecución de sentencia mediante el incidente respectivo; y, 3. Por el pago de las costas del juicio; en dicho juicio, por auto de veinticuatro de agosto de dos mil veintiséis, se ordenó el emplazamiento por edictos de la moral demandada Tiendas de Autoservicio del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, los que deberán publicarse tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional y en un periódico local del Estado en que el comerciante es demandado; además, deberá fijarse, en la puerta del tribunal, una copia integra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, haciéndose saber a la parte reo que debe presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda interpuesta en su contra, oponer las defensas y excepciones que considere, asi como a señalar domicilio para oir y recibir notificaciones. Si, pasado este término, no comparece por si, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía y de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del articulo 1069 del Código de Comercio, las notificaciones se harán conforme a las reglas para las notificaciones que no deban ser personales, hasta en tanto sea señalado domicilio para los efectos referidos. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, A DIECIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTISÉIS. SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE SONORA. LIC. GUADALUPE DEL CARMEN LUGO CARRASCO.