ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON
RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
EDICTO Codemandado: Óscar Manuel Trujillo Zamorano. En el auto de veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco, dictado en el juicio oral mercantil 221/2025-I, se admitió a trámite la demanda promovida en su contra por Retrofin, sociedad anónima de capital variable; asimismo, mediante proveído de once de mayo de dos mil veintiséis, con fundamento en el artículo 1070 del Código de Comercio, se ordenó notificarles por medio de edictos, que en la vía oral mercantil se le reclama las prestaciones que en esencia son las siguientes: A) La declaratoria judicial de rescisión del contrato de arrendamiento puro de equipo. B) El pago de $764,500.80 (setecientos sesenta y cuatro mil quinientos pesos 80/100 moneda nacional), por rentas y seguros no pagados. C) El pago del impuesto al valor agregado. D) El pago de intereses moratorios a la tasa del 3% mensual. E) La devolución del equipo arrendado. F) El pago de la pena convencional. G) El pago de gastos y costas. Se hace de su conocimiento que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1390 Bis 14 del Código de Comercio y el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, deberá presentarse el codemandado Óscar Manuel Trujillo Zamorano, ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación de los edictos ordenados, lo que se hará por tres veces consecutivas, en un periódico de circulación amplia y de cobertura nacional, y en un periódico del Estado de Sonora; para que conteste por escrito a la demanda instaurada en su contra, oponiendo las excepciones y defensas que tuviere para ello, asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Con el apercibimiento de que, de no comparecer, se procederá en términos de lo dispuesto por los artículos 1390 Bis 16 y 1390 Bis 20 del Código de Comercio, y se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales. Las notificaciones que se ordenen en el asunto se harán siguiendo las reglas del numeral 1390 Bis 10 de la citada legislación, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia simple de la demanda y de los documentos base de la acción. Ciudad de México
11 de mayo de 2026
Rafael Rodríguez Lozano
Secretario adscrito al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México