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EDICTO C . KARLA BERENICE BENITEZ VALENZUELA.

EDICTO C . KARLA BERENICE BENITEZ VALENZUELA. QUE EN EL EXPEDIENTE 301/2025, RELATIVO AL JUICIO ESPECIAL CIVIL (PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD), PROMOVIDO POR EL LICENCIADO ALESSIO BORBÓN VALENCIA, EN SU CARÁCTER DE AGENTE DE MINISTERIO PÚBLICO ADSCRITO, EN REPRESENTACION DEL NIÑO DYLAN DANIEL BENITEZ VALENZUELA EN CONTRA DE USTED, CON FECHA VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, SE DICTO UNA SENTENCIA CUYOS PUNTOS RESOLUTIVOS SON: PRIMERO. Este H. Juzgado es competente para conocer y resolver sobre el presente negocio judicial tramitado bajo el número de expediente 301/2025 SEGUNDO. La vía Especial Civil elegida por el Agente del Ministerio Pública adscrito a este H. Juzgado, en representación del niño Dylan Daniel Benitez Valenzuela, en contra de Karla Berenice Benitez Valenzuela, resultó ser la correcta. TERCERO. Por los razonamientos expuestos en el considerando IX, del presente fallo, se declara PROCEDENTE la acción de la Pérdida de la Patria Potestad en contra de Karla Berenice Benitez Valenzuela, ejercitada en la vía Especial Civil por el Agente del Ministerio Público adscrito a este H . Juzgado, en representación del niño Dylan Daniel Benitez Valenzuela; en consecuencia: CUARTO. Se CONDENA a Karla Berenice Benitez Valenzuela a la PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD que venían ejerciendo sobre su hijo, el niño Dylan Daniel Benitez Valenzuela. Asimismo, se determina que queda subsistente el derecho de Karla Berenice Benitez Valenzuela a recuperar la patria potestad, en términos del considerando X. De igual manera, se previene a Karla Berenice Benitez Valenzuela, que lo anterior no surtirá efectos, si el niño Dylan Daniel Benitez Valenzuela es dado en adopción, esto, conforme lo establecido en el numeral 342 del Código de Familia para el Estado de Sonora. Además, se decreta que Karla Berenice Benitez Valenzuela continúa sujeta a todas y cada una de las obligaciones que tiene para con el niño Dylan Daniel Benitez Valenzuela, tal y como lo prevé el artículo 181 del Código de Familia para el Estado de Sonora. QUINTO. Se condena a María Cristina Valenzuela Valenzuela y José Alfredo Benítez Ramos, a la pérdida del derecho a obtener la patria potestad de su nieto Dylan Daniel Benitez Valenzuela, en términos del considerando XI. SEXTO. Se dejan sin efecto las medidas provisionales decretadas en términos del considerando XII. SÉPTIMO. Se reitera la designación como tutor del niño Dylan Daniel Benitez Valenzuela, a Martina Elba Villa Rodriguez, en su carácter de Directora de la Casa Hogar de Nuestros Pequeños Hermanos Cristo Rey I.A.P., de esta ciudad de Nogales, Sonora, en términos del considerando XI. OCTAVO. En virtud de que se tuvo plenamente acreditado el desconocimiento del domicilio de la demandada, en términos de lo dispuesto en el artículo 251, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, que establece que la sentencia definitiva debe notificarse personalmente al rebelde si fuere conocido su domicilio, o en caso contrario, mediante publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en el Boletín Oficial y en otro periódico entre los de mayor circulación del lugar del juicio; en consecuencia, se ordena notificar a Karla Berenice Benitez Valenzuela, el presente fallo mediante publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en el Boletín Oficial y en otro periódico entre los de mayor circulación de esta ciudad de Nogales, Sonora. NOVENO. Al no advertirse que alguna de las partes se haya conducido con temeridad o mala fe en el proceso, no se hace especial condenación en gastos y costas, en términos del considerando XIV. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMÓ EL JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NOGALES, SONORA, LICENCIADO ERIK FRANCISCO RUIZ CAMPOY, POR ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS, LICENCIADA MARTHA ROSALIA RUIZ VERDUGO, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE. DOY FE. LICENCIADO ALBERTO RAMON SALAZAR RIVERA SECRETARIO PRIMERO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LO FAMILIAR DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE H. NOGALES, SONORA. H. Nogales, Sonora. A cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
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