EDICTO DE REMATE
AL PÚBLICO EN GENERAL
En el expediente número 546/2022, relativo al JUICIO ORAL ORDINARIO CIVIL, (ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO), promovido por LICENCIADO JESUS ANTONIO HERRERA RODRIGUEZ, APODERADO DE COMERCIAL PINTATODO S.A. DE C.V., en contra de ANDRES ABELINO GONZALEZ CORRALES, existe un auto que en su parte conducente dice: CIUDAD JUÁREZ, CHIHUAHUA, A VEINTE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. ACUERDO.- Por presentado el escrito en fecha catorce de noviembre de dos mil veinticinco por el licenciado [JESÚS ANTONIO HERRERA RODRIGUEZ), y vistas sus manifestaciones se señala nuevamente fecha para llevar a cabo la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA en el entendido de que se referirà única y exclusivamente a la parte alicuota del cincuenta por ciento del inmueble que a continuación se describe y que le corresponde al demandado [ANDRÉS AVELINO GONZÁLEZ CORRALES), señalándose para que tenga verificativo la misma las DOCE HORAS DEL DIA DIECINUEVE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS, adjudicándose al mejor postor conforme a derecho, venta que se ordena anunciar por medio de edictos los que deberán expedirse y ser publicados por dos veces de siete en siete días, en un periódico de circulación del Estado de Chihuahua asi como en el estado de Sonora, de igual manera en el tablero de este Juzgado, ordenándose agregar un tanto del edicto al expediente. Siendo dicho inmueble en condominio ubicado en [PROLONGACIÓN BOULEVARD NOGALES 2000, UBICADO EN EL LOTE 20-A, MANZANA III DEL FRACCIONAMIENTO VISTAS DEL SUR EN LA CIUDAD DE NOGALES, SONORA, MÉXICO] con una superficie de [1678.97] metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al NORESTE mide 39.11 metros, colinda con [Propiedad Privada]; al SURESTE, mide 30.08 y 14.71 metros y colinda con [Prolongación Boulevard Nogales 2000]; al NOROESTE, mide 5.72 metros y colinda con [lote 5], 8.00 metros y colinda con [lote 6], 8.00 metros y colinda con [lote 7], 8.00 metros y colinda con [lote 8], 8.00 metros y colinda con [lote 9], y 5.73 metros y colinda con [lote 10]; y al SUROESTE mide 34.72 metros y colinda con [Lote 20-B]; según la escritura [18182] de fecha [diez de julio de dos mil doce] el cual obra registrado bajo el número [75999] de la sección inmobiliaria libro [1] Volumen [5912], mismo que obra a nombre de [ANDRÉS AVELINO GONZÁLEZ CORRALES] y [MARÍA TERESA MURRIETA ROMEROJ, sirviendo como BASE PARA EL REMATE la cantidad de $(5,151,200.00 pesos (CINCO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL)], sirviendo como POSTURA LEGAL la cantidad de $[3,434,133.33 pesos (TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS 33/100 MONEDA NACIONAL)] que es lo que cubre las dos terceras partes de la cantidad que ha servido como base para el remate, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 317, 359, 554, 555, 559, del Código de Procedimientos civiles vigente en el Estado. Asi bien, toda vez que bien inmueble del que se trata se encuentra localizado en el Municipio de Nogales, Sonora, es por lo que se ordena girar de atento oficio y exhorto con los insertos necesarios al JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL EN EL MUNICIPIO DE NOGALES, SONORA, para que en auxilio de las labores de este Tribunal se sirva diligenciar el presente exhorto en los términos asentados lineas arriba, para efectos de que se publiquen en los estrados de aquel Tribunal los edictos de remate en primera almoneda del bien inmueble embargado. De conformidad a lo dispuesto por el artículo 145 y 146 del mismo ordenamiento legal en cita se otorga plenitud de jurisdicción al juez exhortado para que, en caso de ser necesario y bajo su más estricta responsabilidad, dicte los acuerdos conducentes para dar cumplimiento a lo ordenado, de entre los cuales podrá autorizar apara oir y recibir notificaciones y documentos, habilitar días y horas inhábiles en caso de ser necesario, y en general acuerde promociones de las partes que comparecen al presente juicio a hacer el denuncio, tendientes a la debida diligenciacion de dicho exhorto. Queda a disposición de la parte actora el exhorto ordenado, y se le concede un término de veinte dias para su diligenciacion, debiendo hacer su devolución dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente hábil al fenecimiento del plazo concedido. Todo lo anterior con fundamento en los numerales 152 y 154 del Código Adjetivo Civil. SECRETARIA JUDICIAL DEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL POR AUDIENCIAS
LICENCIADA LAURA JIMENEZ VIZCARRA