EDICTOS: JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA. DISTRITO JUDICIAL DE AGUA PRIETA, SONORA. NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA A BASILISK INMOBILIARIA CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.- EXPEDIENTE No. 102/2022; JUICIO ORDINARIO CIVIL, (DECLARATIVO DE PROPIEDAD PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA), promovido por FEDERICO BAEZ VEGA por conducto de su APODERADO GENERAL para PLEITOS y COBRANZAS y ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DE DOMINIO LIMITADO, INGENIERO JESUS GAMAEL BAEZ MURILLO, en contra de BASILISK INMOBILIARIA CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE.- MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA DE FECHA VEINTISÉIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO; SE ORDENÓ NOTIFICAR A LA DEMANDADA, LOS PUNTOS RESOLUTIVOS DE DICHA SENTENCIA, QUE A LA LETRA DICEN: “------------------------------------------------- PRIMERO: Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver el presente procedimiento, y la vía elegida por la actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora FEDERICO BAEZ VEGA, justificó los extremos de la acción intentada en contra de BASILISK INMOBILIARIA CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE y ENCARGADO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE ESTA CIUDAD, para la procedencia del juicio ORDINARIO CIVIL (DECLARATIVO DE PROPIEDAD, por prescripción adquisitiva); en consecuencia: TERCERO: Por haber quedado consumada desde el día QUINCE DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, a favor de FEDERICO BAEZ VEGA, la figura de prescripción positiva, se declara propietario, del bien inmueble consistente en: Predio urbano, manzando 67, con lotificación 13, y las siguientes medidas y colindancias correspondientes a la manzana 67 de esta ciudad: al norte con número 13, y las siguientes medidas y colindancias correspondientes al norte con número 13, y sesenta y cinco metros de superficie, sesenta y seis y cien existentes, superficie de 160.920 metros cuadrados, treinta y seis metros el sur; dentro del fondo del casco urbano, consta de lote 14; al sur en 17.800 metros con lote 12; en 21.9 norte; al este en 14.600 metros con calle cuatro; en 17.800 metros con el poniente con al norte 44 A, localización en avenida 44 A, Número 4460, entre calles 4 y 6; del Fraccionamiento “Lomas del Sol” de esta ciudad de Agua Prieta, Sonora, la parte ahora actora; en consecuencia se ordena la cancelación de la propiedad de BASILISK INMOBILIARIA CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. Y que dicho bien inmueble lo inscriba el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad como ya se ha precisado el bien inmueble antes descrito, es en el volumen 1,299 (mil doscientos noventa y nueve), a fojas 163 (ciento sesenta y tres), en la inscripción número 28,716 (veintiocho mil setecientos dieciséis), en el volumen 1,299 (mil doscientos noventa y nueve), de la sección Registro Inmobiliario, tomo uno, con fecha veintiuno de abril de dos mil catorce, mismo que se localiza en Avenida 44 A, Número 460, entre calles 4 y 6, del Fraccionamiento “Lomas del Sol” de esta ciudad de Agua Prieta, Sonora, para ello gírese atento oficio al Encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad para que se lleve a cabo la cancelación antes ordenada. Asimismo, se decreta la cancelación respectiva de la inscripción anotada bajo el número 28,716 (veintiocho mil setecientos dieciséis), en el volumen 1,299 (mil doscientos noventa y nueve), de la sección Registro Inmobiliario, tomo uno, con fecha veintiuno de abril de dos mil catorce, mismo que se localiza en avenida 44 A, Número 460, entre calles 4 y 6, del Fraccionamiento “Lomas del Sol” de esta ciudad de Agua Prieta, Sonora, para ello gírese atento oficio al Encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad para que se lleve a cabo la cancelación antes ordenada. QUINTO: Por otra parte, atendiendo que dentro del artículo 340 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, expresamente está dispuesto que la parte vencida tiene derecho a que el Juez exponga las razones en que se funda la misma, para hacer o dejar la condena en gastos y costas, en consecuencia, por disposición legal este Juzgador procedió al análisis de cada concepto, concluyéndose que no se hace especial condena en gastos y costas en el presente juicio aún cuando la parte actora le resultó favorable el presente fallo, dado que en la especie se ejercitó una acción declarativa y constitutiva, en donde no puede demostrada la temeridad o mala fe de la parte demandada, lo anterior surtirá efectos aun ante las instancias de carácter público federal, por lo que se procede en términos de lo previsto por los artículos 78 y 81 del hubiera erogado, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. SEXTO: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 171 fracción III del Código de Procedimientos Civiles de Sonora, notifíquese personalmente a las partes en el contenido íntegro de la presente sentencia. Y toda vez que, a la demandada BASILISK INMOBILIARIA CINCO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, se le emplazó por medio de Edictos, notifíquesele personalmente la presente sentencia mediante la publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en el Boletín Oficial del Estado y Periódico El Imparcial ambos editados en la ciudad de Hermosillo, Sonora, lo anterior en términos de la fracción VI del artículo 251 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. SÉPTIMO: Hágase las anotaciones de estilo en los libros de gobierno que para tal efecto se lleven en este juzgado. OCTAVO: Con fundamento en el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 84, fracción I inciso F de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, en relación con los artículos 3 Fracción VII y VIII, 8 Fracción III, 19, 26, 27 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Sonora, se hace del conocimiento de las partes que la resolución definitiva que como datos personales del presente juicio se pronuncie será pública; por lo que se advierte que de acceder con los datos del presente juicio se manifiesta expresa y previamente su conformidad, sin que con ello el interesado realice un acto negativo en agravio de derechos de inclusión. Asimismo, se hace saber que, en la inteligencia que los Avisos de Privacidad simplificado e integral pueden consultarse en la página web del Poder Judicial del Estado de Sonora, www.stjsonora.gob.mx . NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Así lo resolvió y firmó el LICENCIADO OTONIEL GÓMEZ ESPERÓN, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Agua Prieta, Sonora; por ante la Secretaria de Acuerdos LICENCIADA RAFAELA ANDRADE VASQUEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE. LIC. RAFAELA ANDRADE VÁSQUEZ.
SECRETARIA DE ACUERDOS DE LO CIVIL.