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E D I C T O JUZGADO PRIMERO CIVIL AGUA PRIETA

E D I C T O JUZGADO PRIMERO CIVIL AGUA PRIETA, SONORA. JUICIO ORDINARIO CIVIL (DECLARATIVO DE PROPIEDAD) EXPEDIENTE 256/2022 PUNTOS RESOLUTIVOS PRIMERO: Este Juzgado ha sido competente para conocer y resolver el presente procedimiento, la vía elegida por la actora fue la correcta. SEGUNDO: La parte actora Jesús Vázquez Murrieta, justificó los extremos de acción intentada en contra de Club de Amigos Pilarenses y Encargado del Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, para la procedencia del juicio ordinario civil (Declarativo de Propiedad, por prescripción adquisitiva); en consecuencia: TERCERO: Por haber quedado consumada desde el día quince de febrero de dos mil ocho, a favor de Jesús Vázquez Murrieta, la figura de prescripción positiva, se declara propietario, del bien inmueble consistente en: Predio urbano Clave Catastral 01000461701, Lote 1, Manzana 617, Zona 4, localización Calle 17 Avenida 35, superficie 1307.00 metros cuadrados (mil trescientos siete punto cero cero metros cuadrados), colinda al Noreste en 36.20 metros Callejón sin nombre; al Sureste en 36.10 metros Callejón sin nombre; al Suroeste en 36.10 metros Calle 17; al Noroeste en 36.20 metros Avenida 35, cuyo titular del predio se encuentra nombre de Club de Amigos Pilarenses. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad bajo número 3,019 (tres mil diecinueve), volumen 12 (doce), sección instrumentos privados con fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, mismo que se localiza calle 17 avenida 35 s/n Colonia Luis Donaldo Colosio de esta ciudad Agua Prieta, Sonora. CUARTO: Una vez que el presente fallo quede firme, deberá tomarse esta resolución como Título de Propiedad, la cual deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, y una vez que sean protocolizadas las presentes constancias ante Notario Público que designe el accionante en su oportunidad. Asimismo, se decreta la cancelación respectiva de inscripción anotada bajo número 3,019 (tres mil diecinueve), volumen 12 (doce), sección instrumentos privados con fecha siete de septiembre de mil novecientos noventa y dos, del inmueble que se localiza calle 17 avenida 35 s/n de la Colonia Luis Donaldo Colosio de esta ciudad de Agua Prieta, Sonora, para ello gírese atento oficio al Encargado del Registro Público de la Propiedad y de Comercio de esta ciudad, para que lleve a cabo la cancelación antes ordenada. QUINTO: Por otra parte, atendiendo que dentro del artículo 340 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, expresamente está dispuesto que en la redacción de sentencias debe expresarse las razones en que se funde la misma, para hacer o dejar de hacer la condena en gastos y costas, consecuentemente, por disposición legal este Juzgador procede al análisis de dicho concepto, concluyéndose que no se hace especial condena en gastos y costas en el presente juicio aun cuando a parte actora le resultó favorable el presente fallo, dado que en especie se ejercitó una acción declarativa y constitutiva, en donde no quedó demostrada la temeridad o mala fe de parte demandada, lo anterior con fundamento en los artículos 78 y 81 fracción I del reiterado código procesal, por lo que cada parte deberá soportar las cantidades que por ese concepto hubiere erogado, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar. SEXTO: Con fundamento en dispuesto en artículo 172 fracción III del Código de Procedimientos Civiles de Sonora, notifíquese personalmente a partes el contenido íntegro de presente sentencia. Toda vez que, a demandada Club de Amigos Pilarenses, se le emplazó por Edictos, notifíquesele personalmente la presente sentencia mediante la publicación por una sola vez de puntos resolutivos en Boletín Oficial del Estado y Periódico El Imparcial ambos editados en la ciudad de Hermosillo, Sonora, lo anterior en términos de fracción V del artículo 251 del Código de Procedimientos Civiles para Estado de Sonora. SÉPTIMO: Hágase las anotaciones de estilo en libros de gobierno que para tal efecto se lleven en este juzgado. OCTAVO: Con fundamento en el artículo 73, fracción II, de Ley General de Transparencia y Acceso a Información Pública, 84, fracción I inciso F de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora, en relación con los artículos 3 Fracción VII y VIII, 8 Fracción III, 19, 26, 27 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Sonora, se hace del conocimiento de las partes que la resolución definitiva que con motivo del presente juicio se pronuncie será pública; por lo que si es su deseo que en ella sean incluidos sus datos personales, deberán manifestarlo expresamente por escrito, en la inteligencia que de no hacerlo, ello se entenderá como una negativa a dicha inclusión. Asimismo, se les hace del conocimiento que los Avisos de Privacidad simplificado e Integral pueden consultarse en la página web del Poder Judicial del Estado de Sonora, www.stjsonora.gob.mx. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE.- Así lo resolvió y firmó el LICENCIADO OTONIEL GÓMEZ ESPERÓN, Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Distrito Judicial de Agua Prieta, Sonora, por ante la Secretaria de Acuerdos LICENCIADA CLAUDIA LIZETH SALDAÑA MARTÍNEZ, con quien actúa y da fe. DOY FE.- LIC. CLAUDIA LIZETH SALDAÑA MARTINEZ. SECRETARIA SEGUNDA ACUERDOS
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