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Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil H

Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil H. Caborca, Sonora.EDICTO NOTIFICAR A:- RAYMUNDO LEYVA CORTEZ. En el expediente 799/2022, promovido ante el Juzgado Primero de Primera de lo Civil de Caborca, Sonora, por Lic. LUIS CARLOS ENCINAS NAVA, en contra de ADRIANA GUADALUPE LEYVA ONTIVEROS, FLOR ISELA ONTIVEROS ARGUELLES Y RAYMUNDO LEYVA CORTEZ; se dictó una sentencia cuyos puntos resolutivos dicen: PRIMERO.- Este tribunal fue competente para conocer y resolver sobre el presente negocio judicial, encontrándose las partes debidamente legitimadas, siendo procedente la vía sumaria civil escogida por el actor. SEGUNDO.- El C.Agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrita a este H. Juzgado, LIC. LUIS CARLOS ENCINAS NAVA, en representación del menor A.A.L.O, acreditó los extremos de la acción ejercitada, de pérdida de la patria potestad, en contra de ADRIANA GUADALUPE LEYVA ONTIVEROS,en su calidad de madre del menor; FLOR ISELA ONTIVEROS ARGUELLES Y RAYMUNDO LEYVA CORTEZ, en su calidad de abuelos maternos del menor,respectivamente; por lo que en consecuencia se declara Procedente la acción intentada, perdiendo la demandada ADRIANA GUADALUPE LEYVA ONTIVEROS todos los derechos inherentes a la patria potestad contenidos en el artículo 308 y subsiguientes del Código de Familia para el Estado de Sonora, sin perder así las obligaciones que la ley le impone en relación a los citado menor. Por lo que respecta a FLOR ISELA ONTIVEROS ARGUELLES Y RAYMUNDO LEYVA CORTEZ,en su calidad de abuelos maternos del menor, pierden el derecho a la patria potestad respecto al infante A.A.L.O, Este Tribunal no concede convivencia alguna entre el menor A.A.L.O. y su madre Adriana Guadalupe Leyva Ontiveros y abuelos maternos Flor Isela Ontiveros Arguelles y Raymundo Leyva Cortez, por los razonamientos precisados en la parte considerativa de esta Sentencia Definitiva. TERCERO.- Se dejan subsistentes las medidas provisionales decretadas en el auto de fecha veintiséis de agosto de dos mil veintidós,dentro del expediente número 680/2022 del índice de este Juzgado relativo a la Medida de Protección Especial promovida por el Agente del Ministerio Público del Fuero Común adscrito a este Tribunal y la Subprocuradora Regional de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Defensa del Adulto Mayor, respecto de la cancelación, ratificación o modificación de la medida urgente de protección especial a favor del menor A.A.L.O. por lo que el infante en mención, seguirá depositado en las instalaciones del Centro de Asistencia Social San José ubicado en calle Cerro Prieto entre N y O,colonia Contreras de esta ciudad, bajo tutela y custodia provisional de la Subprocuradora Regional de Protección de Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes y Defensa del Adulto Mayor de esta Ciudad, hasta en tanto se defina, de acuerdo a las normas legales aplicables, quien ejercerá sobre él la patria potestad, o en su caso, se provea la tutela del infante, lo anterior conforme a los artículos 562 fracción II del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora y 103 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Sonora. CUARTO.- No se hace especial determinación de gastos y costas, por tratarse de sentencia declarativa dictada en un juicio que versa sobre cuestiones familiares, por lo que cada una de las partes deberá reportar las que hubiere erogado,por la tramitación del presente juicio, según lo dispuesto por los artículos 78, 79, 80 y 81 del Código Adjetivo Civil Sonorense, en virtud de que no aparece constancia de que alguna de las partes hubiere obrado con temeridad o mala fe. QUINTO.- Tomando en consideración que no obstante que a Adriana Guadalupe Leyva Ontiveros y Flor Iscela Ontiveros Arguelles, en su carácter de madre y abuela maternas del infante en cita, les fue acusada rebeldía al no haber dado contestación a la demanda entablada en su contra, a conocerse sus domicilios, con fundamento en el artículo 251 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, se ordena notificar la presente sentencia en forma personal en los domicilios donde fueron emplazadas, si es que a la fecha de notificación aún viven y habitan en el mismo; en caso contrario, se realizará dicha notificación conforme a lo establecido en el artículo 251 fracción V del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora. Así mismo, en virtud de que se desconoce el domicilio de Raymundo Leyva Cortez (abuelo materno del menor), con fundamento en la (fracción V) del artículo 251 del Código Procesal Civil Sonorense, se ordena notificarle la presente sentencia a la antes mencionada, mediante publicación por una sola vez de los puntos resolutivos en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico “El Imparcial”, haciéndole saber que en caso de inconformidad con la presente sentencia tiene un término de sesenta días contados a partir de la fecha en que se haga la publicación para efecto de que interponga el recurso de apelación. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE.- ASÍ LO SENTENCIÓ Y FIRMÓ LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ALTAR, SONORA, CON CABECERA EN H. CABORCA, SONORA, LICENCIADA MARTHA PATRICIA AGUILAR DEL TORO, POR ANTE LA SECRETARIA TERCERA DE ACUERDOS LICENCIADA ANA CRISTINA OROS MUÑOZ,CON QUIEN LEGALMENTE ACTÚA Y DÁ FE.- DOY FE. SECRETARIA PRIMERA DE ACUERDOS. LIC. ANA CRISTINA OROS MUÑOZ
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